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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1271
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1271
Para saber si es o no de aceptarse la que se ofrezca en un juicio de amparo, el Juez de Distrito no puede tener más norma que lo preceptuado por los artículos 51 y 55 de la Ley de Amparo; conforme a ellos, el tercero perjudicado tiene derecho de otorgarla, siempre que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por la no suspensión del acto que reclama.
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía Refinadora del Agwi. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.