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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1275
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1275
Las resoluciones dictadas en el incidente de ejecución de sentencia, no tienen más recurso que el de responsabilidad; y por tanto pueden recurrirse en la vía de amparo, conforme a lo prevenido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S. A. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la primera proposición; unanimidad de nueve, por lo que respecta a la segunda, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.