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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1276
REVALIDACION DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1276
El decreto de 11 de julio de 1916, facultó a los Jueces para declarar, mediante un incidente, si eran o no de revalidarse las actuaciones de un juicio; pero de ninguna de sus disposiciones se traduce que a dichos funcionarios les esté permitido resolver sobre los efectos de la nulidad, que pueden provocar graves cuestiones jurídicas y que, necesariamente, debe ventilarse mediante un juicio en el en el que las partes hagan valer ampliamente sus derechos; no siendo la nulidad decretada, sino el título que sirve de base a las reclamaciones que la parte haga. Ni la ley, ni la razón, autorizan a los Jueces para resolver de plano, las cuestiones que se susciten con motivo de la sentencia que declara la nulidad de las actuaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S. A. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la primera proposición; unanimidad de nueve, por lo que respecta a la segunda, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.