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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1294
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1294
Si a la solicitud hecha en vía de jurisdicción voluntaria, se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso, debiendo darse por terminadas dichas diligencias, quedando las cosas, no en el estado que se encuentran, sino en el que tenían antes de la iniciación de esas diligencias.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Alvarez Herminia. 23 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.