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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1300
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1300
La que es resultado de una facultad discrecional, concedida por las leyes al Juez, y no de la obligación constitucional que éste tiene para concederla en determinados casos, puede ser revocada, sin que con ello se violen garantías individuales, puesto que el acusado no tiene ningún derecho definitivo adquirido, ya que se trata de una concesión graciosa del Juez, facultado por la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trillo Villaseñor Manuel. 25 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.