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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1299
VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1299
Las que no fueron fundamento de la demanda de amparo y se reclamaron posteriormente en la audiencia, constituyen una ampliación al libelo, sobre puntos respecto de los cuales no ha rendido su informe la autoridad responsable; importando además, una violación a lo prevenido por el artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prohibe al actor modificar su demanda en ningún sentido, una vez que ha sido contestada.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trillo Villaseñor Manuel. 25 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.