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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1316
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1316
No es un impedimento para hacer la expropiación respectiva, el que los terrenos afectados estén cultivados, porque ni la Constitución ni la ley de 6 de enero de 1915 lo prohiben.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.