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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1315
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1315
Los recursos a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Amparo, son los pendientes ante los tribunales ordinarios; pero este precepto no se hizo extensivo a asuntos administrativos, ni por analogía, ni por mayoría de razón; por lo que no es motivo de improcedencia, el hecho de que el acto reclamado admita revisión, por parte del superior de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.