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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1322
IMPOSICION DE LAS PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1322
La imposición de las penas sólo puede hacerse por las autoridades judiciales, y mediante los requisitos que la ley previene, y la imposición que de dichas penas hagan las autoridades administrativas, invade las atribuciones de la autoridad judicial, y viola las garantías constitucionales, en perjuicio de aquél a quien se imponen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Espinosa Joaquín. 26 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.