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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1329
PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1329
Dados los términos absolutos del artículo 60 de la Ley de Amparo, la suspensión contra pagos fiscales no debe concederse, sino mediante el depósito respectivo, aun cuando se hayan embargado bienes del quejoso; en razón de los perjuicios que resentiría el fisco, con la falta de percepción de los impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Soto José. 26 de octubre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo V, página 819, tesis de rubro "PAGOS FISCALES.".