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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1356
JUNTAS DE HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1356
La segunda junta que se celebra en los juicios de intestado, o sea después de publicados los edictos convocando a los que se crean con derecho a la herencia, es en la que se hace la declaración de herederos, de acuerdo con las prescripciones legales; y la práctica seguida en los tribunales del Distrito Federal y en los de la mayor parte de la República, es la de dejar a salvo los derechos de aquéllos que no han sido reconocidos como herederos, por los demás pretendientes o por el Ministerio Público, para que los deduzcan en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Montes de Oca y Páez de Díaz Elena. 30 de octubre de 1920. Mayoría de nueve votos en cuanto a la procedencia del amparo, siendo disidente el Ministro Enrique Moreno, y estando ausente el Ministro Adolfo Arias; mayoría de cinco votos en cuanto a la denegación del amparo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta, estando ausentes los Ministros Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.