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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1356
JUNTAS DE HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1356
La primera junta que se celebra en todo juicio de intestado, tiene por exclusivo objeto el nombramiento de un albacea provisional, de acuerdo con las disposiciones de la ley; y en ella no se hace o no debe hacerse declaración alguna de herederos, pues no hay disposición que autorice al Juez para hacerla.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Montes de Oca y Páez de Díaz Elena. 30 de octubre de 1920. Mayoría de nueve votos en cuanto a la procedencia del amparo, siendo disidente el Ministro Enrique Moreno, y estando ausente el Ministro Adolfo Arias; mayoría de cinco votos en cuanto a la denegación del amparo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta, estando ausentes los Ministros Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.