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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1369
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1369
La ejecución de sentencias debe limitarse a hacer efectivo lo que en las mismas se manda, sin modificarlas, ni en la sustancia, ni en los términos; pues tal cosa implicaría una revocación del fallo, lo que no pueden hacer los Jueces, por prohibírselos terminantemente la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Campos Francisco F. 1o. de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.