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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1373
LEY ELECTORAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1373
Si bien es cierto que en su artículo 90 previene que siempre que se señale una infracción a dicha ley, se tome nota de ella para consignarla al Juez letrado del lugar, esto debe entenderse en el sentido de que este Juez letrado tiene competencia para dar entrada a la averiguación respectiva, a efecto de que, desde luego, practique las diligencias encaminadas a descubrir el hecho de que se trata; pero practicadas esas diligencias, debe consignar el caso a la autoridad federal, ya que la competencia de ésta está señalada por la Constitución.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces del ramo Penal y el de Distrito de Aguascalientes. 1o. de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.