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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1376
POSESIONES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1376
Si bien es cierto que el Decreto de 19 de Septiembre de 1916, prohibió que en las dotaciones de tierras que se hacen de acuerdo con la Ley de 6 de Enero de 1915, se diera la posesión provisional, también lo es que la Constitución elevó a la categoría de constitucionales, las disposiciones de esta última ley, sin tener en cuenta para nada la de 19 de septiembre de 1916, lo cual indica que la mente del legislador fue que existieran las posesiones provisionales, y así se desprende del mismo artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cravioto Pompeyo. 3 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez, José María Mena y Antonio Alcocer. Excusa: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.