Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288534
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1377
DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1377
Siendo las leyes constitucionales respectivas, no pueden aplicarse ni por analogía ni por mayoría de razón, ni extenderse a otros puntos distintos de aquéllos a los cuales se refieren expresamente; siendo así, no puede estimarse que el Decreto de 19 de Septiembre de 1916, está incluido en el de 6 de enero de 1915, ya que de una manera especificada, se tuvo como ley constitucional este último, sin mencionar aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cravioto Pompeyo. 3 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez, José María Mena y Antonio Alcocer. Excusa: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.