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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1381
INDEMNIZACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1381
La indemnización que debe pagarse por las tierras con que se dote a los pueblos, no es preciso que sea previa, pues la ley consigna que medie solamente, por lo que no se comete violación con expropiar, sin hacer antes el avalúo y pagar la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Estrada Fernando. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.