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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1386
REVALIDACION DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1386
Si el negocio se encuentra en apelación, el tribunal de alzada es el único que tiene competencia para resolver sobre la revalidación de actuaciones, y es absurdo e ilegal, declarar que carece de facultades para revalidar las resoluciones de primera instancia, pudiendo sólo decretar la revalidación respecto de las de segunda.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Oest Alfredo. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Patricio Sabido. Excusa: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.