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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1394
TRAMITACION DE ASUNTOS AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1394
No hay ley ni disposición de otra naturaleza, que determine la amplitud de los términos probatorios que en tales asuntos deben concederse, por lo cual no puede existir violación de garantías, por motivo de la extensión de esos términos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. G. de Cosío y coagraviado. 6 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.