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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1393
INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1393
La Circular Número 34, expedida el 31 de enero de 1919, por la Secretaría de Agricultura y Fomento, tiene por único objeto asegurar al erario federal, el pago del importe de las expropiaciones; pero de ninguna manera la mente de esa circular es asegurar derechos de los propietarios de los terrenos expropiados; quienes tienen expedita su acción en contra del deudor inmediato, que en el caso es la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. G. de Cosío y coagraviado. 6 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.