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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1398
DISPOSICIONES LEGALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1398
Aunque el artículo 121 de la Constitución no está reglamentado, sin embargo, establece ciertas bases sobre la fe que debe darse en un Estado, a documentos extendidos en otro; y en ellas, señala la de que las leyes de un Estado, sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él; por lo que es inconducente exigir a los tribunales de un Estado, que den cumplimiento a exhortos que no se ajusten a las disposiciones legales del mismo.
Precedentes
Queja en materia penal. Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca. 8 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.