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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1405
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1405
La aprobación que a ellas conceden las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no afecta los intereses de las empresas cuyos obreros huelgan, porque con ello no se hace sino declarar que la huelga es lícita.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México S. A. 10 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos, en cuanto a la parte confirmatoria del auto recurrido, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y José María Mena; mayoría de siete votos, en cuanto a la revocación del auto que se revisa, siendo disidentes los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Ausentes: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.