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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1409
ACTOS RELIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1409
Ningún acto religioso podrá verificarse públicamente, si no es en el interior de los templos, bajo la pena de ser suspendido el acto, y castigados sus autores, en los términos de la ley, por las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bustamante Jesús M. 12 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 17, tesis de rubro "ACTOS RELIGIOSOS.".