Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288551
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1409
CONSIGNACION DE DELINCUENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1409
No toca a la Corte hacer la consignación de los que aparezcan delincuentes al tramitarse un juicio de amparo. Tal facultad, corresponde al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bustamante Jesús M. 12 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.