Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1412
GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1412
En los Estados en que por estar interrumpido el orden constitucional, no funcionen normalmente los Poderes, los gobernadores, en uso de las facultades extraordinarias de que se hallen investidos, pueden expedir las leyes que hagan práctica y viable el cumplimiento de las disposiciones generales, sin que tal cosa signifique por su parte, el ejercicio de dos Poderes, por no haber entrado las entidades federativas de su mando, al régimen constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barzalobre Nicolás. 12 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.