Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1419
HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1419
Aun cuando la fracción II del artículo 115 de la Constitución, dispone que corresponde a la Legislatura de los Estados la facultad de señalar los impuestos de que debe formarse la hacienda municipal, esto debe entenderse respecto de aquellas entidades que han entrado al régimen constitucional, pero en los lugares en que no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, existe la imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y estando los gobernadores provisionales obligados a procurar ante todo la existencia de los Municipios, tienen necesidad de señalar los impuesto necesarios para ello, y tal hecho no importa la violación del artículo 115 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cruz Federico. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.