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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1442
CEDULAS HIPOTECARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1442
Expedida una cédula hipotecaria, no puede verificarse en la finca hipotecada, ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el juicio hipotecario o viole los derechos en él adquiridos por el acreedor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que motivó la expedición de la cédula o en virtud de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 6 de diciembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.