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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1451
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1451
El artículo 19 constitucional prohibe terminantemente cambiar de modo arbitrario la naturaleza de un proceso. Esta reforma tiende a evitar que el procesado quede sin los elementos necesarios de defensa si, en el curso de la causa, se cambiara intempestivamente la acusación que lo originó. Y tal es la interpretación auténtica del artículo 19 constitucional, sin que valga decir que, en pro de la pronta administración de justicia, pueden los tribunales proceder en otra forma.
Precedentes
Amparo penal directo. Maraboto Juan M. 7 de diciembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.