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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1457
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1457
Los albaceas tienen la obligación de defender las disposiciones testamentarias del juicio sucesorio que representan; y si han impugnado el testamento, siendo incompatibles el carácter del impugnador y el de defensor, es lógico y legal que se encuentren incapacitados para ejercer el albaceazgo, y esta incapacidad para el caso especial, no importa el que sean incapaces para ejercer el albaceazgo en otros casos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Talango Serafín. 9 de diciembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.