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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1458
PUNTOS DUDOSOS DE DERECHO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1458
La interpretación que los tribunales hagan de un hecho, o de un punto opinable de derecho civil, no puede fundar por sí sola, la concesión del amparo por inexacta aplicación de la ley, sino cuando aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta e indudable, ya sea en la fijación del hecho, ya en la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Talango Serafín. 9 de diciembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.