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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1457
DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1457
Todo derecho tiene un deber correlativo; y el que por un acto de interés personal y por su propia voluntad, se coloca en la imposibilidad de cumplir con una obligación, por el mismo acto se coloca en la imposibilidad de ejercer su derecho; y la sentencia que reconoce la incapacidad de ejercitar éste, no puede decirse que se lo arrebata, puesto que él lo ha abandonado de su propia y espontánea voluntad.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Talango Serafín. 9 de diciembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.