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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1465
AUDIENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1465
El día señalado para la audiencia en los juicios de amparo, deben ser recibidas las pruebas que en el acto ofrezcan las partes, siendo admisibles todas las que indica el código procesal respectivo, excepto la de posiciones; pero si al presentarse un documento cualquiera de los interesados lo objeta de falso, el Juez debe suspender la audiencia, para continuarla dentro de los diez días siguientes, en la cual se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento objetado de falso, para hacer el examen de ellas, en cuanto a los efectos, exclusivamente, del juicio de garantías, sin hacer declaración general alguna que afecte a él, y sin perjuicio del procedimiento penal correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil. Allende Ricalde Ignacio. 9 de diciembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.