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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1468
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1468
Teniendo en el juicio de amparo por objeto resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de cualquiera autoridad, que violan las garantías individuales, y no importando tales violaciones de garantías, la lesión de los derechos políticos, la demanda de amparo interpuesta por tal causa debe desecharse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Robles Domínguez Alfredo. 15 de diciembre de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.