Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1468
CAMARA DE DIPUTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1468
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral, es soberana para resolver y hacer la declaratoria respecto del ciudadano que haya resultado electo presidente de la República; esta resolución es inatacable y ninguna autoridad o poder puede revisarla, por lo que el amparo que contra tal acto se enderece, debe ser desechado por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Robles Domínguez Alfredo. 15 de diciembre de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.