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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1490
HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1490
Las contribuciones cobradas por los Ayuntamientos, conforme a presupuestos no aprobados por legislatura alguna, en los Estados en que se halla interrumpido el orden constitucional, no importan violación de garantías, pues los Ayuntamientos tienen la necesidad forzosa de arbitrarse recursos, a fin de hacer frente a los gastos públicos y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas; pues de otra suerte su existencia sería imposible, y se contrariaría a la Constitución General, que previene que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, es el Municipio libre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Andrade Francisco y coagraviados. 21 de diciembre de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.