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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1498
PENAS CONVENCIONALES Y REDITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1498
La prohibición contenida en el decreto de 30 de septiembre de 1914, respecto a que no se podían demandar las penas convencionales pactadas en obligaciones civiles o mercantiles, ni un interés mayor del 6 % anual, dejó de subsistir, a contar del primero de julio de 1917, pues tal prohibición se refirió sólo a los tribunales de justicia constitucionalistas.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Jara Ezequiel. 28 de diciembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.