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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 900
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 900
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de la declaración administrativa de que una corriente de agua es de propiedad nacional porque con ello se causaría perjuicio al Estado, y los que con tal declaración se irroguen a los quejosos, no son de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Cinco Minas Company". 22 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.