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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 8
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 8
No constituye imposición de penas, la aplicación que las autoridades administrativas hagan de la sanción que una ley de observancia general, establece para los casos de infracción de la misma, cuando tal infracción no constituye un delito y, por tanto, su persecución no incumbe al Ministerio Público, ni su corrección llega a ser propia y exclusiva de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Quong Fat y coagraviados. 2 de enero de 1920. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. Unanimidad de once votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.