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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 14
SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 14
Cuando la revocación de la suspensión no puede retrotraer las cosas al estado que guardaban, cuando la suspensión se decretó, por tratarse ya de hechos consumados, y tal revocación trajera por consecuencia graves males para la sociedad y el Estado, no debe concederse dicha revocación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Alcalá Sebastián y coagraviados. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.