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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 27
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 27
La estimación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, no puede estimarse violatoria de garantías, a menos que exista una violación de las leyes que regulan la prueba y, por tanto, es improcedente conceder el amparo contra la sentencia que se funda en pruebas que han sido estimadas de acuerdo con estos principios.
Precedentes
Amparo penal directo. González Ireneo. 5 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.