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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 31
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 31
Cuando con ella no se originan perjuicios a la sociedad y al Estado, debe concederse previa fianza, para garantizar los que puedan ocasionarse a terceros .
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Lepe José y coagraviados. 6 de enero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.