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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 34
SUSPENSION EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 34
Debe concederse, previa fianza otorgada en los términos de la ley, aun cuando el quejoso haya exhibido las cantidades que se le reclaman, por el temor de que éstas no basten para resarcir al tercero perjudicado, de los perjuicios que se le originen con la suspensión del acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Vázquez Cortés Ramón. 6 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.