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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 37
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 37
Sólo puede interponer amparo por inexacta aplicación de ley, respecto de los autos que se dicten en el proceso en que tuviere aquel carácter, cuando dichas resoluciones afecten sus intereses de parte civil y siempre que se hubiere constituído como tal parte en el proceso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Sotelo Pedro A. 6 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.