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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 69
POSESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 69
Aun cuando las autoridades administrativas carezcan de facultades para darla, no hay impedimento para que, obedeciendo una sentencia de amparo, devuelvan la posesión a quien la han arrebatado, señalando así, con ese acto, que cesa la violación que dio origen al amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Ruiz Vicente. 8 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.