Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288623
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 88
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 88
En los amparos del orden penal, sólo puede reconocerse el carácter de tercero perjudicado, al que se hubiere constituido parte civil en el proceso, y siempre que las resoluciones recurridas en amparo, afecten sus intereses de carácter civil.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Aquino Otilio E. 9 de enero de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.