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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 93
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 93
Ninguna orden de aprehensión ni detención puede librarse por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas, aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Robbioni Alejandro. 12 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.