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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 105
DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 105
La ley de procedimientos penales del Distrito Federal previene que: cuando la acción se reduzca a la devolución de la cosa objeto del delito, el Juez ordenará ésta, si procede, una vez que esté comprobado el cuerpo del delito, y sin mas trámite que una audiencia del inculpado y del que haga la reclamación, y que, en caso de estar prófugo el inculpado, la devolución se hará, desde luego, si procede.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ramos Praslow Guillermo. 14 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.