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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 127
PROVIDENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 127
Las providencias que se dicten en el juicio de amparo, deben ser notificadas oportunamente, a las partes en el juicio, para que puedan hacer valer los recursos que la ley les concede, y para que la autoridad responsable pueda normar sus actos, de acuerdo con las determinaciones que en el juicio se pronuncien.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de lo Penal de Villahermosa. 15 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.