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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 130
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 130
Sólo tienen que ocuparse de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que versa la queja, sin hacer declaración general, respecto de la ley o acto que la motivó, siendo, por tanto improcedente, en ejecución de una sentencia de amparo, ordenar la derogación de la ley, cuya aplicación motivó el recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 15 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Excusa: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.