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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 133
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 133
El artículo 131 de la Ley de Amparo, señala como requisito indispensable para la admisión del recurso de súplica, el de que la sentencia que se trata de combatir con dicho recurso, haya recaído en alguna controversia que se suscite sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o de tratados celebrados con potencias extranjeras.
Precedentes
Denegada Súplica. Córdoba Gonzalo. 15 de enero de 1920. Mayoría de diez votos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.